Fecha de Publicación: 23/12/1993
Página: 582-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 48

   El personal de la OCTAVA CATEGORIA (Oficiales) percibirá una
remuneración mensual de acuerdo a los grados que se indican de la Escala
Patrón Unica:
            ANTIGUEDAD EN                ESCALA
            LA CATEGORIA           PATRON UNICA
            AÑOS                          GRADO
            Ingreso                          15
            1                                16
            2                                17
            3                                18
            4                                19
            5                                20
            6                                21
            7                                22
            8                                23
            9                                24
            10                               25

   Cuando al personal de esta categoría le correspondiese por aplicación de esta escala una remuneración mensual inferior a la que resultase por 
su antigüedad, de acuerdo a la escala del artículo 47º., se fijará su
remuneración por aplicación de dicho artículo.
   Se computará como antigüedad la que en cada caso corresponda, contada
desde el ingreso como Auxiliar de la Clase de Administración en la
actividad bancaria. 
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