Fecha de Publicación: 23/12/1993
Página: 582-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   GRUPO DE SERVICIOS GENERALES. El personal del grupo de Servicios
Generales percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de
la Escala Patrón Unica que se indican:

DENOMINACION DEL CARGO                      GRADO E.P.U.
Auxiliares de Servicio III                        5
Auxiliares de Servicio II                        10
Auxiliares de Servicio I                         20
Encargados de Turno                              41

   Cuando al Personal de Servicios Generales le correspondiese por
aplicación de esta escala una remuneración mensual inferior a la que
resulte por su antigüedad, de acuerdo a la escala del artículo 46º., se
fijará su remuneración por aplicación de dicho artículo.
   Este procedimiento se aplicará computando como antigüedad la que
corresponda desde el ingreso a la actividad bancaria. 
Ayuda