Fecha de Publicación: 23/12/1993
Página: 582-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 50

   El personal que se detalla a continuación y que no puede contemplarse
en otras clases o categorías de estas normas percibirá una remuneración
mensual de acuerdo a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica.

DENOMINACION DEL CARGO                                 GRADO E.P.U.
1 Procurador Jefe                                               52
1 Técnico en Auditoría                                          41

Estos funcionarios no percibirán la Compensación por Especialización
establecida en el artículo 76º, salvo que la recibieran al 31 diciembre 
de 1992.
   Todos estos cargos se suprimirán al vacar. 
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