Fecha de Publicación: 23/12/1993
Página: 582-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 54

   El Personal Técnico Universitario de profesión Abogado del NIVEL
ESPECIAL percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados que 
se indican de la Escala Patrón Unica.

DENOMINACION DEL CARGO                           GRADO E.P.U.
Abogado Asesor                                            55
Abogado Consultor                                         59   
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