Fecha de Publicación: 23/12/1993
Página: 582-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 55

   El Personal Técnico Universitario egresado de la Facultad de Ciencias
Económicas y de Administración cuya profesión se detalla en el artículo
51º, comprendido entre TERCER y PRIMER NIVEL percibirá una remuneración
mensual de acuerdo a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica.

NIVEL                                            GRADO E.P.U.
A3                                                        50
A2                                                        52
A1                                                        55   
Ayuda