Fecha de Publicación: 23/12/1993
Página: 582-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 56

   El Personal Técnico Universitario de profesión Escribano, comprendido
entre TERCER y PRIMER NIVEL percibirá una remuneración mensual de acuerdo
a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica.

NIVEL                                            GRADO E.P.U.
A3                                                        50
A2                                                        52
A1                                                        55 
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