Fecha de Publicación: 23/12/1993
Página: 582-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 57

   El Personal Técnico Universitario que tenga el carácter de
presupuestado y posea título expedido por la Universidad de la República
correspondiente a las profesiones de Arquitecto y Médico, se regulará de
acuerdo a los artículos siguientes. 
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