Fecha de Publicación: 23/12/1993
Página: 582-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 59

   El Médico percibirá una remuneración mensual de acuerdo al grado que 
se indica de la Escala Patrón Unica.

DENOMINACION DEL CARGO                           GRADO E.P.U.
Médico                                                    46  
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