Fecha de Publicación: 23/12/1993
Página: 582-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 61

   Los funcionarios de la Clase Técnica no percibirán la Compensación por
Especialización establecida en el artículo 76º, salvo los abogados del
Nivel Especial a que se refiere el artículo 54º y que la percibían al 31
de diciembre de 1992. 
Ayuda