Fecha de Publicación: 23/12/1993
Página: 582-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 63

   El personal de CUARTA a PRIMERA CATEGORIA, inclusive, percibirá una
remuneración mensual de acuerdo a los grados que se indican de la Escala
Patrón Unica.

                 CATEGORIA                   GRADO E.P.U.
                 4ta.                                 23
                 3ra.                                 29
                 2da.                                 32
                 1ra. "B" Subconserje                 36
                 1ra. "B" Subjefe de Locomoción       36
                 1ra. "B" Subjefe de Vigilancia       36
                 1ra. "A" Conserje                    41
                 1ra. "A" Jefe de Locomoción          41
                 1ra. "A" Jefe de Vigilancia          41

   Cuando, por este artículo, al personal comprendido en la cuarta categoría le correspondiese una remuneración mensual inferior a la resultante de aplicar la escala del artículo 62º, la misma se fijará de acuerdo a este último.
   Este procedimiento se aplicará computando como antigüedad la que
corresponda desde el ingreso a la actividad bancaria. 
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