Fecha de Publicación: 23/12/1993
Página: 582-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 65

   Aquellos funcionarios de la Clase de Maestranza (CUARTA CATEGORIA), 
que posean título habilitante expedido por la Universidad del Trabajo del
Uruguay o idoneidad fehacientemente probada, percibirán una remuneración
mensual de acuerdo a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica.

            ANTIGUEDAD                   ESCALA
            BANCARIA               PATRON UNICA
            AÑOS                          GRADO
            Inicial                          15
            1                                16
            2                                17
            3                                18
            4                                19
            5                                20
            6                                21
            7                                22
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