Fecha de Publicación: 23/12/1993
Página: 582-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 68

   El personal administrativo de cargos asimilados a OCTAVA CATEGORIA
percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados que se indican
de la Escala Patrón Unica.

            ANTIGUEDAD                   ESCALA
            EN EL CARGO            PATRON UNICA
            AÑOS                          GRADO
            Ingreso                          15
            1                                16
            2                                17
            3                                18
            4                                19
            5                                20
            6                                21
            7                                22
            8                                23
            9                                24
            10                               25

   Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 48º., computándose su
antigüedad desde su ingreso a la actividad bancaria como Auxiliar en la
Clase de Administración. 
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