Fecha de Publicación: 23/12/1993
Página: 582-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 69

   El personal administrativo de cargos asimilados a las categorías
SEPTIMA a SEGUNDA inclusive, percibirá una remuneración mensual de 
acuerdo a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica.

            CATEGORIA ASIMILADA                GRADO E.P.U.
                  7ma.                              28
                  6ta.                              32
                  5ta.                              36
                  4ta.                              41
                  3ra.                              46
                  2da.                              50

   Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 49º., computándose su
antigüedad desde su ingreso a la actividad bancaria como Auxiliar en la
Clase de Administración. 
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