GRUPO TECNICO PROFESIONAL. El Personal del grupo técnico profesional,
percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala
Patrón Unica que se indican:
DENOMINACION DEL CARGO GRADO E.P.U.
Operador CPD II 29
Operador CPD I 33
Analista III 36
Analista II 48
Analista I 52
Operador de Negocios II 48
Operador de Negocios I 52
Abogado Asesor 56
Abogado Consultor (*) 60
(*) Se suprime al vacar.
El Abogado Consultor y los Abogados Asesores integrantes de la Sala de
Abogados, tendrán retribución y nivel gerencial equivalente al Grado 62 y
58 de la Escala Patrón Unica, respectivamente.
Los funcionarios que sean designados en los cargos de Operador CPD II,
Operador CPD I, y Analista III podrán acceder cada dos años a un grado
adicional de la E.P.U. hasta un tope de grado 47, siempre que la
calificación de su desempeño supere el mínimo habilitante que establezca
la reglamentación.
A los funcionarios que sean designados en los cargos de Analista II,
se les aplicará cuando corresponda la escala prevista en el artículo
52º., inciso 1º.