Fecha de Publicación: 23/12/1993
Página: 582-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 70

   El personal de servicio se regirá por las escalas establecidas en los
artículos 62º. y 63º., computándose como antigüedad la registrada desde 
su ingreso a la actividad bancaria. Para los funcionarios provenientes
del Banco del Plata se establece como tope máximo el grado 41 de la 
Escala Patrón Unica. 
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