Fecha de Publicación: 23/12/1993
Página: 582-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 73

   El personal a que se refieren los artículos 44º. a 72º. estará sujeto al régimen de compensaciones establecido en los artículos 74º a 78º inclusive así como, si correspondiese, a las compensaciones y 
prestaciones establecidas en los artículos 18º a 29º inclusive, 31º y 
33º del presente Decreto. 
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