Fecha de Publicación: 23/12/1993
Página: 582-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 75

   COMPENSACION POR PERMANENCIA A LA ORDEN. Los funcionarios afectados a
la atención directa de los miembros del Directorio y de la Jerarquía Superior del Instituto, que con ajuste a la reglamentación se designen 
al efecto, percibirán una compensación mensual equivalente al porcentaje del Salario Mínimo Nacional, que para cada caso se establece a continuación.

Secretario                             150%
Ordenanza                               75%
Chofer                                  75% 
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