Fecha de Publicación: 23/12/1993
Página: 582-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 76

   COMPENSACION POR ESPECIALIZACION. La compensación por especialización,
que el Banco declare de interés para la función, se otorgará a
funcionarios Profesionales Universitarios, Estudiantes Universitarios o
Especialistas, de acuerdo a lo que establece la reglamentación respectiva
con los siguientes valores vigentes al 1º de enero de 1993.
   a) Profesionales Universitarios de carreras de cursos superiores
directamente vinculados a la actividad del Banco, cuyos planes de estudio
tengan una duración de cinco años o más: $ 605,50.
   b) Profesionales Universitarios de carreras de cursos superiores no
vinculadas directamente con la actividad del Banco, títulos intermedios
y otras profesiones de menos de cuatro años de plan de estudios;
Especialistas; Estudiantes Universitarios:
   Profesional Universitario          $ 507,90
   Especialista hasta                 $ 507,90
   Estudiante Universitario hasta     $ 507,90
   Las compensación a los Estudiantes Universitarios se proporcionará en
función de los exámenes aprobados respecto del total de la carrera.
   En el caso de profesionales y estudiantes de carreras universitarias
cuyos planes de estudio tengan una duración de tres años, la
compensación será otorgada si estos funcionarios cumplen tareas afines
con su profesión.
   Los funcionarios que el Directorio -mediante prueba de suficiencia y/o
admisión de méritos declare especializados en materias que interesan
al Banco recibirán la compensación. La misma se graduará según la
importancia que tenga para el trabajo esa especialización. 
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