Fecha de Publicación: 23/12/1993
Página: 582-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 78

   PRODUCTIVIDAD. El personal de la Institución percibirá en concepto de
productividad una partida mensual. La misma resulta de la distribución de
las economías derivadas del retiro voluntario de funcionarios al amparo 
de las disposiciones de la Ley Nº 16.127 del 07 de agosto de 1990 y de lo
dispuesto en el numeral 9 del acta del 14 de marzo de 1991 del Convenio 
de Equiparación Salarial de la Banca Oficial con la Banca Privada. 
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