Fecha de Publicación: 23/12/1993
Página: 582-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   GRUPO DE DIRECCION Y SUPERVISION. El personal del nivel de jefatura,
percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala
Patrón Unica que se indican:

DENOMINACION DEL CARGO                   GRADO E.P.U.
Jefe de Unidad III                                 41
Jefe de Unidad II                                  50
Jefe de Unidad I                                   54
Jefe de Departamento II                            54
Jefe de Departamento I                             56

   Cuando al personal comprendido en el cargo de Jefe de Unidad III de este grupo le correspondiese una remuneración mensual inferior a la que
resultase por su antigüedad, de acuerdo a la escala del artículo 47º.,
se fijará su remuneración por aplicación de dicho artículo.
   Este procedimiento se aplicará computando como antigüedad la que
corresponda desde el ingreso a la actividad bancaria. 
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