Fecha de Publicación: 23/12/1993
Página: 582-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 80

   Los funcionarios de la Clase de Administración que desempeñen tareas 
en el área de informática percibirán una compensación transitoria por
desempeño de función equivalente a la diferencia entre el grado E.P.U. 
del cargo cuya función desempeñan y el grado correspondiente al cargo que
actualmente ocupan.
   Dichas compensaciones tendrán vigencia hasta la asignación de los cargos de la nueva estructura, no integrando la Compensación Personal 
por Reestructura prevista en el artículo 32º. 
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