Fecha de Publicación: 23/12/1993
Página: 582-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 81

   Dadas las especiales características de estas disposiciones, que se
refieren a dos estructuras funcionales diferentes, en todos aquellos 
casos en que se planteen dudas de interpretación de normas que pudieran aparecer como contradictorias, serán de aplicación las previsiones establecidas en los artículos 4º. a 34º. de este Decreto. 
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