MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Dadas las especiales características de estas disposiciones, que se refieren a dos estructuras funcionales diferentes, en todos aquellos casos en que se planteen dudas de interpretación de normas que pudieran aparecer como contradictorias, serán de aplicación las previsiones establecidas en los artículos 4º. a 34º. de este Decreto.Ayuda