Fecha de Publicación: 16/12/2003
Página: 772-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 508/003

Amplíase el plazo por el que podrá otorgarse el beneficio de 
autocanalización del ahorro a que refieren los Artículos 38º y siguientes 
del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
(3.518*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 10 de diciembre de 2003
                                                                          
VISTO: el régimen de promoción de inversiones, establecido en la Ley Nº 
16.906, de 7 de enero de 1996.-

RESULTANDO: que dicha norma ha constituido un instrumento idóneo para el 
estímulo de la inversión.-

CONSIDERANDO: I) que resulta necesario reducir la carga tributaria a la 
aplicación de capital propio, tanto por nuevos aportes como por 
utilidades generadas, destinado a financiar proyectos de inversión.-

II) que lo anterior es particularmente conveniente durante la etapa de 
realización de la inversión.-

III) que el aumento de volumen y calidad de la inversión es el único 
mecanismo para la generación de empleo sostenible a lo largo del 
tiempo.-

IV) que a su vez, sólo la inversión asegura el crecimiento sostenido de 
la economía, los salarios y las pasividades.-

V) que en el tal sentido, es conveniente extender los plazos 
correspondientes a las resoluciones promocionales por las que se otorga 
el beneficio de autocanalización del ahorro.-

VI) que el diferimiento de la renta neta fiscal obtenida en virtud de la 
ejecución de dichos proyectos de inversión otorgan un importante alivio 
financiero a los inversores que redunda en la mejora de las condiciones 
de viabilidad económico financiera de los emprendimientos.-

VII) que por otra parte, es pertinente una ampliación de los plazos para 
la ejecución de aquellos proyectos que en función de la coyuntura 
económica adversa de los últimos años, no pudieron completar el proceso 
de inversión.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Amplíase el plazo por el que podrá otorgarse el beneficio de 
autocanalización del ahorro a que refieren los artículos 38º y siguientes 
del Título 4 del Texto Ordenado 1996, a tres ejercicios económicos, sin 
perjuicio de los plazos mayores que corresponda aplicar en virtud de lo 
establecido en el artículo 16º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 
1998.-

BATLLE, ISAAC ALFIE.


Ayuda