Fecha de Publicación: 16/12/2003
Página: 772-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 508/003

Amplíase el plazo por el que podrá otorgarse el beneficio de 
autocanalización del ahorro a que refieren los Artículos 38º y siguientes 
del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
(3.518*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 10 de diciembre de 2003
                                                                          
VISTO: el régimen de promoción de inversiones, establecido en la Ley Nº 
16.906, de 7 de enero de 1996.-

RESULTANDO: que dicha norma ha constituido un instrumento idóneo para el 
estímulo de la inversión.-

CONSIDERANDO: I) que resulta necesario reducir la carga tributaria a la 
aplicación de capital propio, tanto por nuevos aportes como por 
utilidades generadas, destinado a financiar proyectos de inversión.-

II) que lo anterior es particularmente conveniente durante la etapa de 
realización de la inversión.-

III) que el aumento de volumen y calidad de la inversión es el único 
mecanismo para la generación de empleo sostenible a lo largo del 
tiempo.-

IV) que a su vez, sólo la inversión asegura el crecimiento sostenido de 
la economía, los salarios y las pasividades.-

V) que en el tal sentido, es conveniente extender los plazos 
correspondientes a las resoluciones promocionales por las que se otorga 
el beneficio de autocanalización del ahorro.-

VI) que el diferimiento de la renta neta fiscal obtenida en virtud de la 
ejecución de dichos proyectos de inversión otorgan un importante alivio 
financiero a los inversores que redunda en la mejora de las condiciones 
de viabilidad económico financiera de los emprendimientos.-

VII) que por otra parte, es pertinente una ampliación de los plazos para 
la ejecución de aquellos proyectos que en función de la coyuntura 
económica adversa de los últimos años, no pudieron completar el proceso 
de inversión.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Amplíase el plazo por el que podrá otorgarse el beneficio de 
autocanalización del ahorro a que refieren los artículos 38º y siguientes 
del Título 4 del Texto Ordenado 1996, a tres ejercicios económicos, sin 
perjuicio de los plazos mayores que corresponda aplicar en virtud de lo 
establecido en el artículo 16º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 
1998.-

Artículo 2

 El beneficio a que refiere el artículo anterior, comprenderá:
a) la exoneración de la renta neta fiscal del ejercicio en que se realiza 
la inversión, o de los comprendidos en la resolución respectiva por un 
monto equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la inversión 
efectivamente realizada que se financie con fondos propios o utilidades 
generadas por la ejecución del proyecto, siempre que dichos aportes 
patrimoniales se materialicen mediante la capitalización de reservas o la 
distribución de dividendos en acciones, de acuerdo a lo dispuesto por los 
artículos 38º y siguientes del Título 4 del Texto Ordenado 1996.-
b) el diferimiento de la imputación de la renta neta fiscal no exonerada 
en virtud de lo dispuesto en el literal anterior, por un monto 
equivalente al restante 50% (cincuenta por ciento) de la inversión 
financiada de acuerdo al mecanismo de aumento patrimonial previsto en 
dicho literal.-
La renta diferida a que refiere el inciso anterior, se imputará en el 
quinto ejercicio siguiente a aquel en el que se ejecute la inversión.-

Artículo 3

 Las empresas cuya actividad haya sido declarada promovida en virtud de 
la ejecución de un proyecto de inversión, entre el 1º de enero de 1998 y 
el 31 de diciembre de 2002, y que no hubieran ejecutado el total de la 
inversión comprometida, dispondrán de una prórroga en los plazos 
establecidos en la resolución correspondiente, hasta el cierre del 
ejercicio finalizado en el año 2006, por la inversión no realizada al 31 
de diciembre de 2003, siempre que hayan completado la ejecución de al 
menos el 80% (ochenta por ciento) de esta última antes del 31 de 
diciembre de 2004.-

Artículo 4

 Para la aplicación de la prórroga a que refiere el artículo anterior, 
las empresas beneficiarias deberán presentar la solicitud correspondiente 
ante la Comisión de Aplicación en un plazo máximo de setenta y cinco días 
a partir de la vigencia del presente Decreto.-

Artículo 5

 Las maquinarias y equipos usados adquiridos en plaza, directamente 
afectados a la actividad promovida, se computarán a efectos de determinar 
el monto de la inversión, por el 100% (cien por ciento) de su valor de 
adquisición, siempre que los mismos no hayan sido objeto del mismo 
beneficio con anterioridad.-

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE, ISAAC ALFIE.


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