Las empresas cuya actividad haya sido declarada promovida en virtud de
la ejecución de un proyecto de inversión, entre el 1º de enero de 1998 y
el 31 de diciembre de 2002, y que no hubieran ejecutado el total de la
inversión comprometida, dispondrán de una prórroga en los plazos
establecidos en la resolución correspondiente, hasta el cierre del
ejercicio finalizado en el año 2006, por la inversión no realizada al 31
de diciembre de 2003, siempre que hayan completado la ejecución de al
menos el 80% (ochenta por ciento) de esta última antes del 31 de
diciembre de 2004.-