Fecha de Publicación: 16/12/2003
Página: 772-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Las empresas cuya actividad haya sido declarada promovida en virtud de 
la ejecución de un proyecto de inversión, entre el 1º de enero de 1998 y 
el 31 de diciembre de 2002, y que no hubieran ejecutado el total de la 
inversión comprometida, dispondrán de una prórroga en los plazos 
establecidos en la resolución correspondiente, hasta el cierre del 
ejercicio finalizado en el año 2006, por la inversión no realizada al 31 
de diciembre de 2003, siempre que hayan completado la ejecución de al 
menos el 80% (ochenta por ciento) de esta última antes del 31 de 
diciembre de 2004.-
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