Fecha de Publicación: 16/12/2003
Página: 772-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Para la aplicación de la prórroga a que refiere el artículo anterior, 
las empresas beneficiarias deberán presentar la solicitud correspondiente 
ante la Comisión de Aplicación en un plazo máximo de setenta y cinco días 
a partir de la vigencia del presente Decreto.-
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