Fecha de Publicación: 13/10/1980
Página: 126-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 509/980

Se comete al Sector Granos del Ministerio de Agricultura y Pesca, el contralor e inspecciones referentes al Registro de Comerciantes de Granos.

Ministerio de Agricultura y Pesca.
 Ministerio del Interior.
  Ministerio de Economía y Finanzas.

                                   Montevideo, 23 de setiembre de 1980.


    Visto: el decreto 175/979, de 21 de marzo de 1979.

    Resultando: I) El mencionado decreto reglamenta el Registro de
Comerciantes de Granos creado por el artículo 3º del decreto 462/978, de
11 de agosto de 1978;

    II) Por los artículos 11 y 12 del decreto 175/979, de 21 de marzo de
1979, se establecen sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 8º y demás disposiciones del mismo.

    Considerando: I) El decreto 175/979, de fecha 21 de marzo de 1979, ha
omitido señalar cuál será el órgano de la Administración encargado del
cometido de sancionar las violaciones que se cometan a sus normas;

    II) Conveniente asignar tales cometidos al Sector Granos del
Ministerio de Agricultura y Pesca, habida cuenta de su vinculación con
toda la problemática en cuestión.

    Atento: a lo preceptuado por la ley 14.940, de 19 de setiembre de
1947, decreto 462/978, de 11 de agosto de 1978, decreto 175/979, de 21 de
marzo de 1979 y a la opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento
Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,

    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Cométese al Sector Granos (SEGRA) del Ministerio de Agricultura y Pesca, el contralor de las inspecciones necesarias a efectos de garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas a dicho Sector por decreto 175/979, de 21 de marzo de 1979, que regula el Registro de Comerciantes de Granos, estando facultados los funcionarios designados a esos efectos a:

a)   Inspeccionar y extraer muestras a cualquier clase de granos;
b)   Requerir el auxilio de la fuerza pública en todos los casos que fuere
     necesario.

MENDEZ. - JUAN C. CASSOU. - GENERAL MANUEL J. NUÑEZ. - VALENTIN ARISMENDI.
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