Decreto 509/980
Se comete al Sector Granos del Ministerio de Agricultura y Pesca, el contralor e inspecciones referentes al Registro de Comerciantes de Granos.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 23 de setiembre de 1980.
Visto: el decreto 175/979, de 21 de marzo de 1979.
Resultando: I) El mencionado decreto reglamenta el Registro de
Comerciantes de Granos creado por el artículo 3º del decreto 462/978, de
11 de agosto de 1978;
II) Por los artículos 11 y 12 del decreto 175/979, de 21 de marzo de
1979, se establecen sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 8º y demás disposiciones del mismo.
Considerando: I) El decreto 175/979, de fecha 21 de marzo de 1979, ha
omitido señalar cuál será el órgano de la Administración encargado del
cometido de sancionar las violaciones que se cometan a sus normas;
II) Conveniente asignar tales cometidos al Sector Granos del
Ministerio de Agricultura y Pesca, habida cuenta de su vinculación con
toda la problemática en cuestión.
Atento: a lo preceptuado por la ley 14.940, de 19 de setiembre de
1947, decreto 462/978, de 11 de agosto de 1978, decreto 175/979, de 21 de
marzo de 1979 y a la opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento
Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Cométese al Sector Granos (SEGRA) del Ministerio de Agricultura y Pesca, el contralor de las inspecciones necesarias a efectos de garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas a dicho Sector por decreto 175/979, de 21 de marzo de 1979, que regula el Registro de Comerciantes de Granos, estando facultados los funcionarios designados a esos efectos a:
a) Inspeccionar y extraer muestras a cualquier clase de granos;
b) Requerir el auxilio de la fuerza pública en todos los casos que fuere
necesario.
El Sector Granos (SEGRA) del Ministerio de Agricultura y Pesca, tendrá a su cargo la determinación, imposición y ejecución de las sanciones por infracciones a lo dispuesto por el decreto 175/979, de 21 de marzo de 1979 (multas, clausuras, comisos), cuya regulación se hará de acuerdo a lo previsto por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947, en el Capítulo VIII, "Infracciones y procedimientos", concordantes y modificativas.
Ante la comprobación de una infracción el funcionario actuante labrará un acta en la que dejará constancia detallada de la misma. Dará lectura de esta a quien se encuentre en ese momento a cargo del establecimiento o mercadería, quien a su vez deberá dejar constancia de lo que tenga que alegar en su descargo. El acta se labrará por triplicado, debiendo entregarse al interesado uno de los ejemplares. Si alguno de los infractores se negare a firmar, el inspector podrá requerir la firma de un funcionario policial. Se notificará en el mismo acto a los infractores que podrán formular sus descargos por escrito dentro del término de 3 (tres) días hábiles inmediatos siguientes a la notificación.
Una vez vencido el término para presentar descargos el Sector Granos (SEGRA) analizará cada caso y resolverá sobre la existencia de la infracción y aplicará las sanciones previstas, que entienda pertinente, dentro de los límites establecidos en la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947, concordantes y modificativas.
Derógase el artículo 11 del decreto 175/979, de 21 de marzo de 1979.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8º
del mismo decreto, se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
2º y siguientes del presente.