Fecha de Publicación: 13/10/1980
Página: 126-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Una vez vencido el término para presentar descargos el Sector Granos (SEGRA) analizará cada caso y resolverá sobre la existencia de la infracción y aplicará las sanciones previstas, que entienda pertinente, dentro de los límites establecidos en la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947, concordantes y modificativas.
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