Fecha de Publicación: 13/10/1980
Página: 126-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   Derógase el artículo 11 del decreto 175/979, de 21 de marzo de 1979.

   El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8º
del mismo decreto, se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
2º y siguientes del presente.
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