Fecha de Publicación: 25/02/1993
Página: 461-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 3

   La valoración de las pruebas se efectuará de conformidad con las reglas contenidas en el Código General del Proceso y se apreciarán tomando en cuenta cada una de las producidas en su conjunto, racionalmente, de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
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