Fecha de Publicación: 27/02/1984
Página: 424-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 510/983

Se declaran Pasos de Fronteras determinadas áreas del territorio nacional y se establecen las autoridades que desempeñarán sus direcciones.

Ministerio de Defensa Nacional.
 Ministerio del Interior.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
    Ministerio de Salud Pública.
     Ministerio de Agricultura y Pesca.
 
                                    Montevideo, 29 de diciembre de 1983.

  Visto: la conveniencia de declarar Pasos de Frontera áreas del 
territorio nacional y establecer las autoridades que desempeñarán sus 
direcciones. 

  Resultando: que determinadas zonas fueron ya designadas por resolución 
del Poder Ejecutivo como Pasos de Frontera y corresponde declarar otros 
en lugares donde se han finalizado las obras binacionales de 
interconexión internacional. 

  Considerando: I) Que los Pasos de Frontera son zonas física y 
jurídicamente determinadas, por las que ingresan y egresan, del y al 
país, respectivamente, personas, mercaderías y vehículos, habiéndose 
dispuesto en las áreas así designadas por el Poder Ejecutivo, qué todas 
las actividades operativas serán dirigidas y coordinadas por el 
Ministerio de Defensa Nacional y que las competencias concurrentes 
asignadas a otros Ministerios, serán desarrolladas por éstos, en apoyo 
de la actividad operativa; 

  II) Que la Dirección Nacional de Pasos de Frontera es dependencia del 
Ministerio de Defensa Nacional y sus atribuciones fueron dispuestas en 
el Manual de Organización y Funcionamiento de Pasos de Frontera. 
 
  III) Que existe necesidad de integrar definitivamente a dicho Sistema 
la totalidad de aquellas áreas de Pasos de Frontera que aun no han sido 
declaradas como tales, ratificando las que ya lo fueron y proceder a 
reglamentar el procedimiento para la provisión de las autoridades que 
desempeñarán sus direcciones. 

  Atento: a lo dispuesto por el literal D) del artículo 9º de la ley 
14.157 (Orgánica de las Fuerzas Armadas) del 21 de febrero de 1974, en 
la redacción dada por el artículo 1º de la ley l5.420, del 27 de junio 
de 1983, y a lo establecido por los decretos 127/976, del 27 de febrero 
de 1976, 730/976, del 9 de octubre de 1976 y 192/977, del 11 de abril de 
1977 a lo informado por el Asesor Letrado del Ministerio de Defensa 
Nacional, 

  El Presidente de la República 

                              DECRETA:

Artículo 1

   Decláranse Pasos de Frontera las siguientes áreas del Territorio Nacional:

 1) Puente Internacional "Libertador General San Martín" (departamento
    de Río Negro).
 2) Puente Internacional "General Artigas" (departamento de Paysandú).
 3) Puente Internacional de " Salto Grande" (departamento de Salto).
 4) Puente Internacional "Barra de Cuareim" (departamento de Artigas).
 5) Puente Internacional "De la Concordia" (departamento de Artigas).
 6) Ciudad de Rivera (departamento de Rivera).
 7) Paso "Real de San Luis" (departamento de Rivera).
 8) Pueblo Aceguá (departamento de Cerro Largo).
 9) Puente Internacional "Barón de Río Branco" (departamento de Cerro
    Largo)
10) Ciudad de Chuy (departamento de Rocha).
           

Artículo 2

   Establécese que las Direcciones y Subdirecciones de los Pasos de Frontera establecidos en el artículo 1º del presente decreto, serán
desempeñados por las siguientes autoridades:

1) Puente Internacional "Libertador General San Martín"
   (departamento de Río Negro).
   
   Director:    Jefe de Guarnición del Departamento. 
   Subdirector: Prefecto o Subprefecto del Puerto de Fray Bentos. 

2) Puente Internacional "General Artigas" (departamento de
   Paysandú).

   Director:    Jefe de Guarnición del Departamento.
   Subdirector: Prefecto o Subprefecto del Puerto de Paysandú 

3) Puente Internacional de "Salto Grande" (departamento de
   Salto).

   Director:    Jefe de Guarnición del Departamento. 
   Subdirector: Prefecto o Subprefecto del Puerto de Salto. 

4) Puente Internacional "Barra de Cuareim" (Departamento de
   Artigas).

   Director:    Jefe de Guarnición del Departamento. 
   Subdirector: Subprefecto del Puerto de Bella Unión 

5) Puente Internacional "De la Concordia" (departamento de
   Artigas).

   Director:    Jefe de Guarnición del Departamento. 
   Subdirector: Segundo Jefe de Guarnición del Departamento. 

6) Ciudad de Rivera (departamento de Rivera).

   Director:    Jefe de Guarnición del Departamento. 
   Subdirector: Segundo Jefe de Guarnición del Departamento. 

7) Paso "Real de San Luis" (departamento de Rivera)

   Director:    Jefe de Guarnición del Departamento. 
   Subdirector: Jefe del Grupo de Escuadrones de Vichadero del 
                Regimiento de Caballería Nº 3. 

8) Pueblo Aceguá (departamento de Cerro Largo).

   Director:    Jefe de Regimiento de Caballería Mecanizado Nº 8.
   Subdirector: Segundo Jefe de Regimiento de Caballería Mecanizado Nº 8. 

9) Puente Internacional "Barón de Río Branco" (departamento de Cerro 
   Largo).

   Director:    Jefe del Regimiento de Caballería Nº 7. 
   Subdirector: Prefecto o Subprefecto de Río Branco. 

10) Ciudad de Chuy (departamento de Rocha).

   Director:    Jefe de Guarnición del Departamento. 
   Subdirector: Representante de la Prefectura del Puerto de La Paloma.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ.- JUSTO M. ALONSO.- General HUGO LINARES BRUM.- ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS.- ALFONSO M. ALGORTA DEL CASTILLO.- LUIS A. GIVOGRE.- CARLOS
MATTOS MOGLIA.
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