Establécese que las Direcciones y Subdirecciones de los Pasos de Frontera establecidos en el artículo 1º del presente decreto, serán
desempeñados por las siguientes autoridades:
1) Puente Internacional "Libertador General San Martín"
(departamento de Río Negro).
Director: Jefe de Guarnición del Departamento.
Subdirector: Prefecto o Subprefecto del Puerto de Fray Bentos.
2) Puente Internacional "General Artigas" (departamento de
Paysandú).
Director: Jefe de Guarnición del Departamento.
Subdirector: Prefecto o Subprefecto del Puerto de Paysandú
3) Puente Internacional de "Salto Grande" (departamento de
Salto).
Director: Jefe de Guarnición del Departamento.
Subdirector: Prefecto o Subprefecto del Puerto de Salto.
4) Puente Internacional "Barra de Cuareim" (Departamento de
Artigas).
Director: Jefe de Guarnición del Departamento.
Subdirector: Subprefecto del Puerto de Bella Unión
5) Puente Internacional "De la Concordia" (departamento de
Artigas).
Director: Jefe de Guarnición del Departamento.
Subdirector: Segundo Jefe de Guarnición del Departamento.
6) Ciudad de Rivera (departamento de Rivera).
Director: Jefe de Guarnición del Departamento.
Subdirector: Segundo Jefe de Guarnición del Departamento.
7) Paso "Real de San Luis" (departamento de Rivera)
Director: Jefe de Guarnición del Departamento.
Subdirector: Jefe del Grupo de Escuadrones de Vichadero del
Regimiento de Caballería Nº 3.
8) Pueblo Aceguá (departamento de Cerro Largo).
Director: Jefe de Regimiento de Caballería Mecanizado Nº 8.
Subdirector: Segundo Jefe de Regimiento de Caballería Mecanizado Nº 8.
9) Puente Internacional "Barón de Río Branco" (departamento de Cerro
Largo).
Director: Jefe del Regimiento de Caballería Nº 7.
Subdirector: Prefecto o Subprefecto de Río Branco.
10) Ciudad de Chuy (departamento de Rocha).
Director: Jefe de Guarnición del Departamento.
Subdirector: Representante de la Prefectura del Puerto de La Paloma.