Decreto 512/984
Se faculta al Ministerio de Defensa Nacional para disponer la destrucción de documentos archivados que estén microfilmados y cuyos originales no ofrezcan interés alguno.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Justicia.
Montevideo, 15 de noviembre de 1984.
Visto: la necesidad de racionalizar el archivo de documentos
microfilmados y sus originales en el Ministerio de Defensa Nacional.
Resultando: I) Que el artículo 688 de la ley 14.106 de 14 de mayo de
1973 y su decreto reglamentario 253/976 de fecha 6 de mayo de 1976, no
han tenido efectiva aplicación hasta el presente,
II) Que la División Sistemas del Ministerio de Defensa Nacional cuenta
con una repartición especializada de microfilmación con equipos y
materiales que cumplen con las exigencias de esa tarea.
Considerando: I) Que existen en los archivos de la mencionada
Secretaría de Estado gran volumen de expedientes y documentos ya
microfilmados, cuya conservación es innecesaria,
II) Que el mantenimiento de los mismos provoca dispendios de recursos
humanos y materiales, por lo que resulta conveniente proceder a su
destrucción.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 688 de la ley 14.106, de 14 de
mayo de 1973 y por el decreto 253/976, de 6 de mayo de 1976.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Defensa Nacional para disponer la destrucción de los documentos y expedientes archivados que hayan sido
objeto de microfilmación de conformidad con lo dispuesto por el decreto
253/976, de 6 de mayo de 1976 y cuyos originales no ofrezcan interés
alguno desde el punto de vista histórico, cultural, artístico o de otro
orden.
ALVAREZ.- General JULIO CESAR RAPELA.- CARLOS A. MAESO.- ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS.- JUSTO M. ALONSO.- NEDER E. COSTA ALBERTONI.- FRANCISCO
TOURREILLES.- FILIBERTO GINZO GIL.- RAMON N. MALVASIO.- LUIS A. GIVOGRE.-
CARLOS MATTOS MOGLIA.- ENRIQUE V. FRIGERIO.