Fecha de Publicación: 14/01/1985
Página: 98-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 512/984

Se faculta al Ministerio de Defensa Nacional para disponer la destrucción de documentos archivados que estén microfilmados y cuyos originales no ofrezcan interés alguno.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Defensa Nacional.
  Ministerio de Relaciones Exteriores.
   Ministerio de Economía y Finanzas.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Justicia.

                                     Montevideo, 15 de noviembre de 1984.

   Visto: la necesidad de racionalizar el archivo de documentos
microfilmados y sus originales en el Ministerio de Defensa Nacional.

   Resultando: I) Que el artículo 688 de la ley 14.106 de 14 de mayo de
1973 y su decreto reglamentario 253/976 de fecha 6 de mayo de 1976, no
han tenido efectiva aplicación hasta el presente,

   II) Que la División Sistemas del Ministerio de Defensa Nacional cuenta
con una repartición especializada de microfilmación con equipos y
materiales que cumplen con las exigencias de esa tarea.

   Considerando: I) Que existen en los archivos de la mencionada
Secretaría de Estado gran volumen de expedientes y documentos ya
microfilmados, cuya conservación es innecesaria,

   II) Que el mantenimiento de los mismos provoca dispendios de recursos
humanos y materiales, por lo que resulta conveniente proceder a su
destrucción.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 688 de la ley 14.106, de 14 de
mayo de 1973 y por el decreto 253/976, de 6 de mayo de 1976.

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Facúltase al Ministerio de Defensa Nacional para disponer la destrucción de los documentos y expedientes archivados que hayan sido
objeto de microfilmación de conformidad con lo dispuesto por el decreto
253/976, de 6 de mayo de 1976 y cuyos originales no ofrezcan interés
alguno desde el punto de vista histórico, cultural, artístico o de otro
orden.

Artículo 2

   Dicha destrucción deberá contar con el asesoramiento favorable del
Archivo General de la Nación y de la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación. Si la solicitud de asesoramiento no
fuera evacuada dentro del plazo de 30 (treinta) días contados desde su
recepción, se entenderá aprobada la destrucción de los documentos objeto
de consulta.

Artículo 3

   El producido de la comercialización del papel sobrante se podrá destinar a cualquier inversión incluida el Plan de Inversiones. Los fondos
respectivos deberán ser acreditados en la cuenta Nº 211 "Cuentas
Corrientes Oficiales" en la Subcuenta correspondiente (artículo 20 del
decreto 81/983, de 11 de marzo de 1983).

Artículo 4

   No será de aplicación para la destrucción de los documentos a que se
refiere este decreto lo dispuesto en los artículos 36 y 40 del decreto
253/976, de 6 de mayo de 1976 en cuanto al dictamen de la Comisión a que
allí se alude.

Artículo 5

   El Ministerio de Defensa Nacional establecerá las Comisiones internas
que estime pertinente a los fines de la aplicación del presente decreto.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.-

ALVAREZ.- General JULIO CESAR RAPELA.- CARLOS A. MAESO.- ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS.- JUSTO M. ALONSO.- NEDER E. COSTA ALBERTONI.- FRANCISCO
TOURREILLES.- FILIBERTO GINZO GIL.- RAMON N. MALVASIO.- LUIS A. GIVOGRE.-
CARLOS MATTOS MOGLIA.- ENRIQUE V. FRIGERIO.
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