Fecha de Publicación: 14/01/1985
Página: 98-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Dicha destrucción deberá contar con el asesoramiento favorable del
Archivo General de la Nación y de la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación. Si la solicitud de asesoramiento no
fuera evacuada dentro del plazo de 30 (treinta) días contados desde su
recepción, se entenderá aprobada la destrucción de los documentos objeto
de consulta.

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