CONSEJO DE MINISTROS
El producido de la comercialización del papel sobrante se podrá destinar a cualquier inversión incluida el Plan de Inversiones. Los fondos respectivos deberán ser acreditados en la cuenta Nº 211 "Cuentas Corrientes Oficiales" en la Subcuenta correspondiente (artículo 20 del decreto 81/983, de 11 de marzo de 1983).Ayuda