Fecha de Publicación: 14/01/1985
Página: 98-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   El producido de la comercialización del papel sobrante se podrá destinar a cualquier inversión incluida el Plan de Inversiones. Los fondos
respectivos deberán ser acreditados en la cuenta Nº 211 "Cuentas
Corrientes Oficiales" en la Subcuenta correspondiente (artículo 20 del
decreto 81/983, de 11 de marzo de 1983).
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