Fecha de Publicación: 04/01/1994
Página: 25-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 13

   Las retribuciones salariales que resulten de la aplicación del
Presupuesto 1994 tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 1994. 
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