Fecha de Publicación: 04/01/1994
Página: 25-A
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MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 514/993

Apruébanse partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo de la Administración Nacional de Puertos, ejercicio 1994.
(2226)

Ministerio de Transporte y Obras Públicas 
 Ministerio de Economía y Finanzas

                                  Montevideo, 24 de noviembre de 1993

   Visto: El Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al
ejercicio 1994.

   Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

   Atento: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Puertos correspondiente al ejercicio 1994, de
acuerdo al siguiente detalle:

(I) - PROGRAMA 1: EXPLOTACION COMERCIAL Y DE SERVICIOS

                                           $                   $
I - INGRESOS                                         129.878.085
-Marítimos                               21,896.057
-Terrestres 95,830.919
-Arrendamientos y concesiones             7,380.000
-Obras y mantenimiento                    4,771.109

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                            80,971.114

RUBRO     DENOMINACION                      $                  $
0         RETRIBUCION DE SERV. PERSON.                43,196.221
011311    Sueldos Básicos carg. perman.   6,669.766
011312    Incremento mayor horario          966.401
011313    Dedicación total                  371.314
011317    Sueldos progresivos               388.693
011318    Incremento salarial 5/92          175.089
019311    Sueldo anual complementario       835.262
021321    Sueldos bás.pers.contr.perm.   19,752.950
021322    Incremento mayor horario        2,868.522
021323    Dedicación total                1,102.154
021327    Sueldos progresivos             1,252.774
021328    Incremento salarial 5/92          564.319
029321    Sueldo anual complementario     2,487.524
061311    Horas extra carg. perman.         573.094
061321    Horas extra contr. fun. perman. 1,701.088
061304    Prima por eficiencia              868.617
061305    Trabajo nocturno                  886.007
061308    Trabajo sucio o de altura         100.283
062301    Gastos de representación           17.393
063301    Compensaciones varias           1,614.971
1    CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON.                    11,446.998
11   Aporte patr. sist. seg. social      10,583.074
12   Otros aportes patron. s/retrib.       431.962
13   Impuesto s/retrib. personales         431.962
2    MATERIALES Y SUMINISTROS                           7,746.958
3    SERVICIOS NO PERSONALES                            9,453.932
4    MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS              2,394.560
7    SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                   6,144.581
735  A Gobierno Central                    400.625
74   A Instit. sin fines de lucro            6.300
751  Prima por matrimonio                    9.397
752  Hogar constituido                   1,186.657
753  Prima por nacimiento                   27.551
754  Prestaciones por hijo                 428.953
755  Prestaciones por fallecimiento         18.400
774  Asistencia médica                   4,043.808
775  Retardo mental                          8.500
779  Otras transf. a unid. familiares        5.000
791  Tributos nacionales                     4.439
792  Tributos municipales                    4.951
9    ASIGNACIONES GLOBALES                               587.864

(II) - PROGRAMA 2: DIRECCION Y ADMINISTRACION

                                          $                    $
I - RECURSOS                                          29,156.407
     A. Ingresos                         7,016.407
     -Ventas, entradas vs. y remates     5,448.386
     -CGN - Subs. Ley Nº 16.246          1,568.021
      B. Préstamos                      22,140.000
     -Banco de la República             22,140.000

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                            79,932.796
0       RETRIBUCIONES DE SERV. PERSON.                16,194.893
011311  Sueldos Bás. carg. perman.       3,175.554
011312  Incremento mayor horario            68.290
011313  Dedicación total                   342.750
011315  Diferencia por subrogación       1,191.305
011317  Sueldos progresivos                339.702
011318  Incremento salarial 5/92            99.990
019311  Sueldo anual complementario        399.333
021321  Sueldos bás. pers. contr. perm.  4,075.929
021322  Incremento mayor horario           136.865
021323  Dedicación total                   628.869
021325  Diferencia por subrogación       2,916.751
021327  Sueldos progresivos                252.401
021328  Incremento salarial 5/92           170.877
029321  Sueldo anual complementario        885.820
061311  Horas extra carg. perman.          147.632
061321  Horas extra contr. fun. perman.    406.805
061304  Prima por eficiencia               303.472
061305  Trabajo nocturno                    88.600
062301  Gastos de representación            90.757
063301  Compensaciones varias              333.417
077     Quebranto de caja                  139.774
1       CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON                  4,291.647
11      Aporte patr. sist. seg. social   3,967.749
12      Otros aportes patron. s/retrib.    161.949
13      Impuesto s/retrib. personales      161.949
2       MATERIALES Y SUMINISTROS                       1,382.880
3       SERVICIOS NO PERSONALES                        3,448.530
7       SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS              25,493.492
751     Prima por matrimonio                 4,615
752     Hogar constituido                  649.061
753     Prima por nacimiento                 9.226
754     Prestaciones por hijo              216.820
755     Prestaciones por fallecimiento       4.686
763     Pensiones graciables                71.170
773     Becas                                8.565
774     Asistencia médica                2,131.344
775     Retardo mental                      11,865
779     Otras transf. a uds. fliares.   22,289.000
791     Tributos nacionales                 22.873
792     Tributos municipales                74.267
8       SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                 28,976.412
81      Amortización deuda interna       4,002.262
82      Amortización deuda externa      20,787.304
84      Intereses deuda externa          4,186.839
9       ASIGNACIONES GLOBALES                            144.942

(III) - PROGRAMA 3: DIVISION COLONIA (PUERTOS DE COLONIA Y JUAN
LACAZE)
                                             $                 $
I - INGRESOS                                           7,676.939
-Marítimos                                 592.788
-Terrestres 6,820.219
-Arrendamientos y concesiones              107.948
-Obras y mantenimiento                     155.984

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                             2,796.802

0         RETRIBUCION DE SERV. PERSON.                 1,869.621
011311    Sueldos Básicos carg. perman.    332.154
011312    Incremento mayor horario          57.076
011313    Dedicación total                  17.924
011317    Sueldos progresivos               13.577
011318    Incremento salarial 5/92           6.008
019311    Sueldo anual complementario       40.125
021321    Sueldos bás. pers. contr. perm.  834.833
021322    Incremento mayor horario         145.033
021323    Dedicación total                  45.545
021327    Sueldos progresivos               55.280
021328    Incremento salarial 5/92          24.461
029321    Sueldo anual complementario      103.692
061311    Horas extra carg. perman.         27.339
061321    Horas extra contr. fun. perman.   69.469
061304    Prima por eficiencia              35.001
063301    Compensaciones varias             62.104
1         CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON.                 495.449
11        Aporte patr. sist. seg. social   458.057
12        Otros aportes patron. s/retrib.   18.696
13        Impuesto s/retrib. personales     18.696
2         MATERIALES Y SUMINISTROS                        99.224
3         SERVICIOS NO PERSONALES                         87.867
4         MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS            
1.576
7         SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS               237.405
752       Hogar constituido                 49.779
754       Prestaciones por hijo             17.994
774       Asistencia médica                169.632
9         ASIGNACIONES GLOBALES                            5.660

(IV) PROGRAMA 4: DIVISION NUEVA PALMIRA
                                              $                $
I -       INGRESOS                                     4,292.639
          Marítimos                        331.464
          Terrestres                     3,813.595
          Arrendamientos y concesiones      60.360
          Obras y mantenimiento             87.220

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                             1,560.671
0         RETRIBUCION DE SERV. PERSON.                 1,001.422
011311    Sueldos Básicos carg. perman.    175.675
011312    Incremento mayor horario          23.430
011313    Dedicación total                  24.268
011317    Sueldos progresivos                5.217
011318    Incremento salarial 5/92           2.146
019311    Sueldo anual complementario       21.727
021321    Sueldos bás. pers. contr. perm.  429.533
021322    Incremento mayor horario          58.179
021323    Dedicación total                  60.261
021327    Sueldos progresivos               29.212
021328    Incremento salarial 5/92          12.016
029321    Sueldo anual complementario       55.305
061311    Horas extra carg. perman.         12.777
061321    Horas extra contr. fun. perman.   31.726
061304    Prima por eficiencia              14.359
063301    Compensaciones varias             45.591
1         CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON.                 265.376
11        Aporte patr. sist. seg. social   245.348
12        Otros aportes patron. s/retrib.   10.014
13        Impuesto s/retrib. personales     10.014
2         MATERIALES Y SUMINISTROS                        99.224
3         SERVICIOS NO PERSONALES                         69.269
4         MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS           
1.576
7         SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS               118.702
752       Hogar constituido                 24.889
754       Prestaciones por hijo              8.997
774       Asistencia médica                 84.816
9         ASIGNACIONES GLOBALES                            5.102

(V) - PROGRAMA 5: SECCION FRAY BENTOS
                                              $                $
I -       INGRESOS                                     2,681.068
          -Marítimos                       207.024
          -Terrestres                    2,381.870
          -Arrendamientos y concesiones     37.699
          -Obras y mantenimiento            54.475

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                               974.037
0         RETRIBUCION DE SERV. PERSON.                   658.994
011311    Sueldos Básicos carg. perman.     72.422
011312    Incremento mayor horario           5.831
011313    Dedicación total                   5.103
011317    Sueldos progresivos                1.547
011318    Incremento salarial 5/92           1.287
019311    Sueldo anual complementario 7.933
021321    Sueldos bás. pers. contr. perm.  382.961
021322    Incremento mayor horario          31.145
021323    Dedicación total                  27.254
021327    Sueldos progresivos               12.891
021328    Incremento salarial 5/92          10.729
029321    Sueldo anual complementario       42.759
061311    Horas extra carg. perman.          2.367
061321    Horas extra contr. fun. perman.   12.644
061304    Prima por eficiencia              12.564
063301    Compensaciones varias             29.557
1         CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON.                 174.634
11        Aporte patr. sist .seg. social   161.454
12        Otros aportes patron. s/retrib.    6.590
13        Impuesto s/retrib. personales      6.590
2         MATERIALES Y SUMINISTROS                        49.613
3         SERVICIOS NO PERSONALES                         37.590
4         MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS              
788
7         SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                49.778
752       Hogar constituido                 10.437
754       Prestaciones por hijo              3.773
774       Asistencia médica                 35.568
9         ASIGNACIONES GLOBALES                            2,640

(VI) - INVERSIONES                                    37,032.000
3         SERVICIOS NO PERSONALES                      6,513.000
4         MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS        
8,526.000
6         CONSTRUCC., MEJORAS Y REPAR. EXTRAORD.  
21,993.000

   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de
este Decreto.
   Los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, estan expresados a precios del 30 de abril
de 1993. Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas a
precios promedio del período enero-abril de 1993 y las asignaciones
correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la
cotización de $ 3,69 (tres pesos con 69/100) por dólar americano, y se
ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor en el momento de la
ejecución. 

Artículo 2

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
84/84 del 1º de marzo de 1984 y sus modificativas, excepto lo
concerniente a las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del
mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las
modificaciones entre el componente nacional e importado, para las que
sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta
dentro de los 10 (diez) días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de cuentas. 

Artículo 3

 Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa deberán ser
autorizadas por el Jerarca del Organismo, dando cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   Las trasposiciones de rubros entre distintos programas de
funcionamiento deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas
e informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser aprobadas por
el Poder Ejecutivo.
   Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las
siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual
y no sean estimativas.
b) El Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante
c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes:
     1. que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
     2. los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse
entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir
como reforzantes.
d) Los Rubros 7 "Subsidios y otras transferencias" y 8 "Servicio de deuda
y anticipos" no podrán servir como reforzantes.
e) El Rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá se reforzado.
   Las limitaciones establecidas en el literal c) numeral 2., respecto a
la trasposición entre los renglones del Rubro 0, no serán de aplicación en
el ejercicio 1994. 

Artículo 4

  El horario normal de trabajo de los funcionarios de los Subrubros 01 y
02 será de 40 (cuarenta) horas semanales de labor y los sueldos básicos
correspondientes, incluido el Viático por Alimentación y el Incremento
Salarial 4/85, a precios del 30 de abril de 1993, son los que a
continuación se detallan:

1311.0 - PERSONAL DE DIRECCION
NIVEL       SUELDO         INCREM. 4/85            IMPORTE
$         Y VIAT. ALIM.        $
2            7.287,13        482,98               7.770,11
1            5.347,13        482,98               5.830,11

1311.1 A) - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL
4            3.487,13        482,98               3.970,11
3            2.787,13        482,98               3.270,11
2            1.687,13        482,98               2.170,11
1            1,367,13        482,98               1.850,11

1311.1 B) - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL
2            1.367,13        482,98               1.850,11
1            1.087,13        482,98               1.570,11

1311.2 - PERSONAL ESPECIALIZADO
5            2.487,13        482,98               2.970,11
4            1.687,13        482,98               2.170,11
3            1.087,13        482,98               1.570,11
2              737,13        482,98               1.220,11
1              587,13        482,98               1.070,11

1311.3 - PERSONAL ADMINISTRATIVO
7            2.487,13        482,98               2.970,11
6            1.687,13        482,98               2.170,11
5            1.087,13        482,98               1.570,11
4              837,13        482,98               1.320,11
3              687,13        482,98               1.170,11
2              587,13        482,98               1.070,11
1              537,13        482,98               1.020,11

1311.4 - PERSONAL ESPECIALIZADO PORTUARIO
7            2.787,13        482,98               3.270,11
6            1.847,13        482,98               2.330,11
5            1.687,13        482,98               2.170,11
4            1.087,13        482,98               1.570,11
3              937,13        482,98               1.420,11
2              787,13        482,98               1.270,11
1              487,13        482,98                 970,11

1311.5 - PERSONAL DE FLOTA
7            2.487,13        482,98               2.970,11
6            1.687,13        482,98               2.170,11
5            1.367,13        482,98               1.850,11
4              937,13        482,98               1.420,11
3              737,13        482,98               1.220,11
2              687,13        482,98               1.170,11
1              487,13        482,98                 970,11

1311.6 - PERSONAL DE OFICIO
8          2.487,13          482,98               2.970,11
7          1.687,13          482,98               2.170,11
6          1.087,13          482,98               1.570,11
5            987,13          482,98               1.470,11
4            837,13          482,98               1.320,11
3            687,13          482,98               1.170,11
2            587,13          482,98               1.070,11
1            487,13          482,98                 970,11

1311.7 - PERSONAL DE SERVICIO
5          1.687,13          482,98               2.170,11
4            687,13          482,98               1.170,11
3            587,13          482,98               1.070,11
2            537,13          482,98               1.020,11
1            487,13          487,98                 970,11

     Todo funcionario portuario, al que por razones debidamente fundadas,
el Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración
proporcional a los importes anteriormente detallados para cuarenta hora
semanales de labor.
     Además, los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos
percibirán como "Incremento de salarios mayo/92" $ 29,89 para cuarenta
horas semanales de labor, el que será proporcional al tiempo efectivamente
trabajado. 

Artículo 5

   Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del
1ro. de enero de 1994, además del sueldo básico detallado en el artículo
anterior, percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo
preceptuado en los literales siguientes:
a) Prima por antigüedad.- Los funcionarios percibirán como prima por
antigüedad una cantidad igual al 2% del Salario Mínimo Nacional, fijado
por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la
Administración Pública, la cual se abonará con su remuneraciones
mensuales.
b) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo.-
Todos los funcionarios portuarios tendrán derecho a percibir la prima por
matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumpla
con las normas reguladas por el Decreto 531/984 y la Ley Nº 15.767 del 13
de setiembre de 1985.
c) Hogar constituido.- Todos los funcionarios de la  Administración
Nacional de Puertos tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando se
encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley Nº 15.728
del 8 de febrero de 1985 y de la Ley Nº 15.748 del 14 de junio de 1985.
d) Contribución por asistencia médica.- Todo funcionario portuario tiene
derecho al pago de su cuota de afiliación a una institución de asistencia
médica, ajustándose de acuerdo al promedio de las tres mutualistas de
mayor caudal social en el momento de cada ajuste de sus remuneraciones.
Además, se abonará una cuota médica adicional condicionada a las
reglamentaciones vigentes para el Hogar Constituido y las cláusulas
correspondientes al Convenio firmado en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social con fecha 17 de junio de 1992. Su valor unitario al 30 de
abril de 1993 es de $ 114,00 (ciento catorce pesos).
   Los funcionarios que no mantengan su afiliación al sistema de
asistencia médica, o que perciban un beneficio similar a través de otra
Institución, no tendrán derecho a la mencionada contribución.
   Para determinar el derecho a la misma, se deberá presentar el último
recibo pago de la Mutualista a la que está asociado el funcionario. A
partir del mes de enero de 1994, esta partida se incluirá en el Rubro 7
"Subsidios y otras transferencias", subrubro 774 "Asistencia Médica"
e) Quebranto de Caja.- Los funcionarios que manejan dinero o valores y
asimilables, tendrán derecho a un Quebranto de Caja, según lo preceptuado
por el artículo 103 de la llamada Ley Especial Nº 7 del 23 de diciembre de
1983, y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del
Directorio.
f) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno, de
acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas
desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 horas y las 06.00
horas del día siguiente.
   La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del
sueldo a jornal básico del funcionario más la diferencia de sueldo que
esté percibiendo.
g) Prima por eficiencia.- La percibirá el personal del Instituto que a
juicio del Directorio le corresponda, de acuerdo a los reglamentos a
dictarse.
h) Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas al personal de
Dirección.- La percibirá el funcionario que asista en sus tareas a los
integrantes del Directorio, mientras desempeñe la referida función y que
expresamente sea indicado por cada uno de ellos.
Dicha compensación no podrá exceder a los dos salarios correspondientes al
Nivel 1 del renglón Administrativo para cada funcionario que la persiva;
la suma total por cada Director no superará en ningún caso el importe
equivalente a los ocho salarios, a excepción  de la Presidencia cuyo cupo
será de diez salarios correspondientes a dicho nivel.
Las cantidades no utilizadas del total, que cada Jerarca puede asignar a
los funcionarios comprendidos por esta compensación no incrementará en
ningún caso las partidas respectivas.
Esta compensación exige estar a la orden del Organismo y es excluyente de
las reglamentadas en el artículo 14o. y en el literal k) del presente
artículo.
i) Dedicación total o especial.- El Directorio podrá conceder por razones
fundadas de servicio, una "dedicación especial" que se traduzca en una
permanencia a la orden del Organismo más allá de la jornada normal de
trabajo. Los funcionarios comprendidos en este régimen gozarán de una
compensación correspondiente al 40% de su sueldo básico siempre que
desempeñen tareas correspondientes a los siguientes cargos:

RENGLON        CARGOS
1311.0         Niveles 1 y 2
1311.1 (A)     Niveles 3 y 4
1311.2         Niveles 4 y 5
1311.3         Niveles 6 y 7
1311.4         Operador Administrativo II (Nivel 4)
               Operador Administrativo III (Nivel 5)
               Jefe de Sección (Nivel 6)
               Jefe de Departamento (Nivel 7)
1311.5         Niveles 6 y 7
1311.6         Niveles 7 y 8
1311.7         Nivel 5

   En este caso, el régimen obliga a un mínimo de 48 horas semanales de
labor y estar a la orden del Organismo, y será excluyente de lo
reglamentado en el artículo 14º del presente Decreto. El Directorio podrá
complementar la referida compensación hasta un máximo del 10%, cuando la
jornada de labor incluya domingos y feriados.
j) Compensación por mayor horario.- Cuando por razones de servicio un
funcionario del Instituto deba exceder la jornada normal de cuarenta horas
semanales de labor, el Gerente General o la Gerencia de Administración,
Finanzas y Desarrollo, en su caso, podrán conceder una "Compensación por
Mayor Horario" equivalente al 20% del sueldo básico que percibe.
   Este régimen obliga a 48 (cuarenta y ocho) horas semanales de labor y
debe estar de acuerdo a los cupos establecidos para cada División y a las
resoluciones dictadas por parte del Directorio.
k) Compensación al Personal de Servicio.- Los funcionarios que presten
funciones de chofer o portero de cualquiera de los integrantes del
Directorio percibirán esta compensación mientras cumplan efectivamente la
función. El precio de la misma será equivalente a un sueldo
correspondiente al precio del Nivel 1 del renglón Personal de Servicio
para los porteros y a 1,2 sueldos del mismo Nivel para los choferes.
   Esta compensación exige estar a la orden del Organismo y es excluyente
de la reglamentación en el artículo 14º y los literales h) e i) del
presente Decreto.
l) Compensación por Embarcado.- El personal embarcado, en servicio y que
figure en el rol de la embarcación, percibirá esta compensación de acuerdo
a las reglamentaciones dictadas por parte del Directorio.
m) Compensación por turno rotativo.- Los funcionarios de las áreas
operativas, de mantenimiento y de servicios, percibirán una compensación
de hasta el 20% (veinte por ciento) siempre que efectúen sus tareas en
turnos rotativos, de acuerdo a las resoluciones a dictarse por parte del
Directorio y será excluyente de la reglamentada en el artículo 14º del
presente Decreto.
n) Compensación por trabajo sucio o de altura.- La percibirá el personal
que realice trabajo sucio o de altura, el cual por cada hora efectiva de
labor (ya sea ordinaria o extraordinaria) se liquidará de la siguiente
forma:
$ 0,94 (noventa y cuatro centésimos) por trabajos en recintos cerrados o
una altura mayor a 20 metros.
$ 0,52 (cincuenta y dos centésimos) por trabajos en recintos abiertos o
una altura entre 5 y 20 metros.
   Los mencionados importes son los vigentes al 30 de abril de 1993 y se
ajustarán en los mismos porcentajes en que se incremente el Salario Mínimo
Nacional; en lo demás, esta compensación se ajustará a los reglamentos
dictados por parte del Directorio.
ñ) Manutención al personal embarcado.- La percibirá el personal embarcado
que figure en el rol de la embarcación, y de acuerdo a las
reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. Su valor al 30 de
abril de 1993 es de $ 6,66 (seis pesos con 66/100) por cada día y por 48
horas semanales de labor, y será proporcional al tiempo efectivamente
trabajado.
   En lo demás, esta partida se ajustará de acuerdo a la variación que
fije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector.
o) Manutención al personal de terrestre.- La percibirán los funcionarios
que desempeñen las tareas descritas en las resoluciones dictadas por parte
del Directorio.
   Su valor al 30 de abril de 1993 es de $ 6,66 (seis pesos con 66/100)
por cada día efectivamente trabajado y se ajustará de acuerdo a la
variación que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector.
p) Jornal por lluvia. - La percibirá el personal que desempeñe tareas en
la División Operaciones Portuarias, Contenedores y Puertos del Interior,
de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por el Directorio. 

Artículo 6

 Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de
determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del
mismo.

Artículo 7

 Ningún funcionario de la Administración Nacional de Puertos podrá
percibir mensualemente una retribución que, por todo concepto, supere el
90% del precio correspondiente al cargo de Jefe de Departamento
respectivo. 

Artículo 8

 Los cargos y funciones contratadas establecidas en el presupuesto
operativo (Anexo A) que forma parte de este documento, son los efectivamente necesarios al 30 de abril de 1993.
 A esos efectos, el Directorio elevará la nómina de funcionarios que los
ocuparán una vez finalizados los ascensos correspondientes. 

Artículo 9

  El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Rubro 0
"Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias", con el fin de ajustar
las retribuciones de su personal en períodos no menores de tres meses ni
mayores de cuatro. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice
General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de
Estadística, sus posibilidades financieras y la política del Poder
Ejecutivo en la materia. En lo demás estas adecuaciones de rubros se
regirán por lo dispuesto en el artículo 10º del presente Decreto. 

Artículo 10

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el
fin de ajustar los duodécimos de cada rubro para el período que resta
hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las
partidas presupuestales a precios corrientes del año.
  Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y
del Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes industriales,
comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince)
días a partir de la vigencia del aumento salarial.
    El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30
(treinta) días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido
el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el
Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días
subsiguientes, para su conocimiento. 

Artículo 11

   Las asignaciones de las partidas del Rubro 7 "Subsidios y otras
Transferencias" -en lo referente a impuestos nacionales y municipales e
incentivos por retiro- y del Rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" no
tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá
adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas,
dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas. 

Artículo 12

   El Directorio dispondrá de la eliminación de las vacantes que se
produzcan en el año 1994, disminuyéndose del Rubro 0 el importe
correspondiente, calculando las mismas según lo previsto por la Ley Nº
16.127.
  A esos efectos, la Administración Nacional de Puertos dispondrá de un
plazo de tres meses a partir de la publicación del presente Decreto a los
efectos de comunicar la reducción de los Rubros 0, 1 y 7 como consecuencia
de la implantación de regímenes de incentivos. 

Artículo 13

   Las retribuciones salariales que resulten de la aplicación del
Presupuesto 1994 tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 1994. 

Artículo 14

   Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del servicio,
cualesquiera de los funcionarios portuarios deba trabajar fuera de los
horarios ordinarios, solo podrán ser habilitados con derecho a que se
retribuyan las horas extras trabajadas, previa autorización de la
Presidencia, de la Gerencia General o de la Gerencia de Administración,
Finanzas y Desarrollo, en su caso, y siempre que el respectivo jerarca no
tuviese la posibilidad de implementar régimen de turnos y no se haya
excedido del cupo correspondiente.
   El importe de la remuneración que percibirán los funcionarios por la
realización de las horas extras será de acuerdo a las resoluciones
dictadas por parte del Directorio. 

Artículo 15

   El daño moral que se produzca por el fallecimiento de todo funcionario
portuario a sus herederos será compensado parcialmente por la
Administración Nacional de Puertos mediante el pago de una cantidad
equivalente a cuatro Salarios Mínimos Nacionales decretado por el Poder
Ejecutivo. 

Artículo 16

   Quedan sin efecto las diferencias de sueldo que a la fecha de
aprobación del presente Decreto no correspondan a tareas efectivamente
desempeñadas por los funcionarios que las perciban.
   En ese caso, el monto de la diferencia quedará congelado hasta que el
precio que la función que presta el funcionario sea presupuestado o
contratado supere dicho importe.

Artículo 17

   Compensación por contraparte.- Todo funcionario de la Administración
Nacional de Puertos que integre contrapartes por Asistencia Técnica,
tendrá una remuneración especial del 80% del precio correspondiente a su
sueldo básico, durante el período en que desempeñe dicha función. El
Directorio designará los integrantes de dichas contrapartes y los importes
abonados por la  mencionada compensación serán imputados al proyecto de
inversión correspondiente. 

Artículo 18

  Quedan derogadas todas las normas presupuestales que se opongan a las
del presente Decreto.

Artículo 19

 Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 20

 Comuníquese, publíquese, etc.-

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO - IGNACIO de POSADAS MONTERO.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"


		
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