Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del servicio,
cualesquiera de los funcionarios portuarios deba trabajar fuera de los
horarios ordinarios, solo podrán ser habilitados con derecho a que se
retribuyan las horas extras trabajadas, previa autorización de la
Presidencia, de la Gerencia General o de la Gerencia de Administración,
Finanzas y Desarrollo, en su caso, y siempre que el respectivo jerarca no
tuviese la posibilidad de implementar régimen de turnos y no se haya
excedido del cupo correspondiente.
El importe de la remuneración que percibirán los funcionarios por la
realización de las horas extras será de acuerdo a las resoluciones
dictadas por parte del Directorio.