Fecha de Publicación: 04/01/1994
Página: 25-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 17

   Compensación por contraparte.- Todo funcionario de la Administración
Nacional de Puertos que integre contrapartes por Asistencia Técnica,
tendrá una remuneración especial del 80% del precio correspondiente a su
sueldo básico, durante el período en que desempeñe dicha función. El
Directorio designará los integrantes de dichas contrapartes y los importes
abonados por la  mencionada compensación serán imputados al proyecto de
inversión correspondiente. 
Ayuda