Fecha de Publicación: 04/01/1994
Página: 25-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
84/84 del 1º de marzo de 1984 y sus modificativas, excepto lo
concerniente a las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del
mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las
modificaciones entre el componente nacional e importado, para las que
sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta
dentro de los 10 (diez) días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de cuentas. 
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