Fecha de Publicación: 04/01/1994
Página: 25-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

 Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa deberán ser
autorizadas por el Jerarca del Organismo, dando cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   Las trasposiciones de rubros entre distintos programas de
funcionamiento deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas
e informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser aprobadas por
el Poder Ejecutivo.
   Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las
siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual
y no sean estimativas.
b) El Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante
c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes:
     1. que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
     2. los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse
entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir
como reforzantes.
d) Los Rubros 7 "Subsidios y otras transferencias" y 8 "Servicio de deuda
y anticipos" no podrán servir como reforzantes.
e) El Rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá se reforzado.
   Las limitaciones establecidas en el literal c) numeral 2., respecto a
la trasposición entre los renglones del Rubro 0, no serán de aplicación en
el ejercicio 1994. 
Ayuda