Decreto 514/994
Adecúase la reglamentación de las actividades que desarrollan los Hoteles, Aparta Hoteles, Tiempos Compartidos, Paradores, Bares, Confiterías, etc. destinadas al uso turístico.
Ministerio de Turismo
Montevideo, 23 de noviembre de 1994.
Visto: La necesidad de adecuar la reglamentación de las actividades que
desarrollan los Hoteles, Aparta Hoteles y Tiempos Compartidos, Paradores,
Moteles, Pensiones Turísticas y afines, Restaurantes, Bares, Confiterías,
Heladerías y Centros de Diversión y Esparcimiento destinados al uso
turístico.
Considerando: Que es conveniente adoptar las medidas conducentes a
asegurar la mayor transparencia en la oferta de servicios turísticos.
Atento: A lo establecido en los artículos 3º, 6º literal A), 11º
literales A) y F), 12º y 13º del Decreto-Ley Nº 14.335 de 23 de Diciembre
de 1974 y a lo dispuesto por el artículo 84 numeral 7º de la Ley 15.851 de
24 de diciembre de 1986.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los Hoteles, Aparta Hotel, Tiempos Compartidos, Paradores, Moteles,
Pensiones Turísticas y afines, Restaurantes, Bares, Confiterías,
Heladerías y Centros de Diversión y Esparcimiento destinados al uso
turístico deberán exhibir sus tarifas y listas de precios en su caso
incluyendo el importe de IVA y adicionales correspondientes, en forma
destacada, visible, iluminada y permanente tanto en el interior como
exterior del establecimiento.