Fecha de Publicación: 06/12/1994
Página: 839-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 2

   Sin perjuicio de lo establecido en el art. 1º) los referidos establecimientos deberán presentar antes del 15 de Diciembre de cada año, ante el Ministerio de Turismo un ejemplar por triplicado, de las tarifas y listas de precios en su caso, de cada servicio incluyendo el I.V.A. y adicionales correspondientes; que regirán a partir de su presentación, hasta el 31 de marzo del siguiente año y la Semana de Turismo o Santa.
Asimismo antes del 31/3 de cada año deberán presentarse las tarifas y listas de precios en su caso que se aplicarán fuera de los períodos antes señalados.
   Cualquier modificación en los valores de las tarifas o precios de los servicios, denunciados de conformidad al inciso anterior, deberá declararse previamente ante el Ministerio de Turismo para su aplicación, cualquiera sea el momento en que ésta se produzca.
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