El incumplimiento de lo dispuesto en la presente reglamentación o
cualquier otra norma que legalmente corresponda, dará lugar a la
aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo VII del Decreto-Ley
14.335 de 23 de diciembre de 1974, consistentes en Amonestación, Multas
de 30 a 2.000 U.R., Clausura Temporaria o Definitiva, Prohibición de
desarrollar la actividad hasta por un lapso de tres años.