Sustitúyese el literal c) del artículo 5º del Decreto Nº 69/001, de 28
de febrero de 2001, en la redacción dada por los artículos 13º del
Decreto Nº 148/002, de 29 de abril de 2002 y 2º del Decreto Nº 494/002,
de 30 de diciembre de 2002, por el siguiente:
"c) Préstamos otorgados a plazos a siete o más años con destino a
financiar adquisiciones de bienes de activo fijo en el marco de la
ejecución de proyectos de inversión, declarados promovidos en virtud de
la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, 0,01% (cero coma cero uno por
ciento). Para la aplicación de la alícuota reducida deberán verificarse
simultáneamente las siguientes hipótesis durante todo el plazo del
contrato:
a) Que el prestamista cumpla con alguna de las condiciones previstas en
los apartados A) y B) del inciso cuarto del artículo 32º del Decreto Nº
840/988, de 14 de diciembre de 1988.-
b) Que el cociente entre el capital amortizado y el capital prestado no
supere al cociente entre el plazo transcurrido desde el otorgamiento del
préstamo y el plazo total del contrato.".-
La alícuota reducida se aplicará a los préstamos destinados a financiar
adquisiciones realizadas a partir de la entrada en vigencia del presente
Decreto.-
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministerio de
Economía y Finanzas podrá por Resolución fundada, otorgar el beneficio en
relación a préstamos destinados a financiar adquisiciones realizadas en
períodos anteriores, en tanto se establezca fehacientemente la
vinculación entre dicho financiamiento y la ejecución del proyecto".-