Fecha de Publicación: 18/12/2003
Página: 802-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Agrégase al literal b) del artículo 15º del Decreto Nº 148/002, de 29 de 
abril del 2002, en la redacción dada por el Decreto Nº 200/002, de 31 de 
mayo de 2002, el siguiente inciso:
"Para la aplicación de la alícuota reducida, se requerirá que durante 
todo el plazo del contrato, el cociente entre el capital amortizado y el 
capital prestado no supere al cociente entre el plazo transcurrido desde 
el otorgamiento del préstamo y el plazo total del contrato.".- 
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