Agrégase al literal b) del artículo 15º del Decreto Nº 148/002, de 29 de
abril del 2002, en la redacción dada por el Decreto Nº 200/002, de 31 de
mayo de 2002, el siguiente inciso:
"Para la aplicación de la alícuota reducida, se requerirá que durante
todo el plazo del contrato, el cociente entre el capital amortizado y el
capital prestado no supere al cociente entre el plazo transcurrido desde
el otorgamiento del préstamo y el plazo total del contrato.".-