MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 338/003, de 19 de agosto de 2003, por el siguiente: "Artículo 5º.- Vigencia.- Los beneficios establecidos precedentemente se aplicarán a las adquisiciones realizadas entre el 1º de agosto de 2003 y el 28 de febrero de 2005.".-Ayuda