Fecha de Publicación: 18/12/2003
Página: 802-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 338/003, de 19 de agosto de 
2003, por el siguiente:
"Artículo 5º.- Vigencia.- Los beneficios establecidos precedentemente se 
aplicarán a las adquisiciones realizadas entre el 1º de agosto de 2003 y 
el 28 de febrero de 2005.".-
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