Fecha de Publicación: 10/11/1981
Página: 348-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 10

  Transitorio.- Mientras no se impriman los valores a que se refiere el artículo octavo, el pago de la Tasa se acreditará mediante comprobantes provisorios que editará y distribuirá el Ministerio de Justicia.
Ayuda